DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
Fecha: 28-Ene-2003
III.3.4.
III.3.4. Mediante DS 04315 de 9 de febrero de 1956, se crea el llamado “Estatuto Electoral”, en el que se establecen en Bolivia los órganos electorales, en cuya estructura, la Corte Nacional Electoral aparece como autoridad superior en esta materia, señalando que sus decisiones tienen el carácter de definitivas e irrevocables; sin embargo, estos organismos no tenían facultades jurisdiccionales, ya que la atribución de conocer los contencioso-electorales, pese a lo consagrado por el orden constitucional que atribuía a la Corte Suprema tales facultades, extrañamente, en contravención a lo normado por la Ley Fundamental del País, fue asignada al órgano político por excelencia, esto es, a las Cámaras Legislativas, conforme a los siguientes preceptos:
- Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente Constitucional de la República
- I.1.1. Hechos que motivan la Consulta
- sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- “Art. 20
- “Art. 234.
- III.3.6.
- “
- III.3.7.
- III.4
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- III.9
- III.10.