DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
Fecha: 28-Ene-2003
II.1.
II.1. Conforme al Acta de Cómputo Nacional de las Elecciones Generales 2002, el partido Movimiento al Socialismo (MAS) obtuvo, en el departamento de Potosí, el primer lugar en la votación, correspondiéndole dos senadores, de los cuales la Corte Nacional Electoral únicamente habilitó al titular y al suplente a la primera senaturía, mientras que respecto al Segundo Senador -al haber sido excluidos de las listas de candidatos los inscritos por dicha agrupación política- el órgano electoral se declaró sin competencia para habilitar a un candidato no propuesto en la lista del partido ganador, sugiriendo que sea el Senado “el que habilite como titular de la segunda senaturía al senador suplente de la primera senaturía” (sic) (fs. 8, 12-13, 55, 74-77).
- Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente Constitucional de la República
- I.1.1. Hechos que motivan la Consulta
- sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- “Art. 20
- “Art. 234.
- III.3.6.
- “
- III.3.7.
- III.4
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- III.9
- III.10.