Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
Fecha: 28-Ene-2003
III.3.6.
III.3.6. El Decreto Ley 07137 de 30 de abril de 1965, cambia la estructura de la Corte Nacional Electoral establecida en el DS 04314. Así, el art. 23 divide a este órgano en dos secciones: 1) La judicial propiamente dicha y 2) La administrativa; sin embargo, las facultades jurisdiccionales de la Corte Nacional Electoral, eran limitadas, ya que los casos de validez o invalidez de las elecciones de Senadores, Diputados e inhabilidad de los elegidos, conforme al art. 9 del mencionado Decreto, eran conocidos por la Corte Suprema, conforme al siguiente texto legal:
- Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente Constitucional de la República
- I.1.1. Hechos que motivan la Consulta
- sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- “Art. 20
- “Art. 234.
- III.3.6.
- “
- III.3.7.
- III.4
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- III.9
- III.10.