Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
Fecha: 28-Ene-2003
III.1.
III.1. El art. 108 LTC prescribe que: “El Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional mediante resolución congresal o camaral y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con aprobación de la Sala Plena, podrán consultar ante el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de Leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto”; por lo que en la especie, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Camaral 006/02-03 de 2 de agosto de 2002, para su aplicación al caso concreto aludido, la misma que contiene el siguiente texto:
- Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente Constitucional de la República
- I.1.1. Hechos que motivan la Consulta
- sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- “Art. 20
- “Art. 234.
- III.3.6.
- “
- III.3.7.
- III.4
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- III.9
- III.10.