DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003

Fecha: 28-Ene-2003

III.1.

III.1.   El art. 108 LTC prescribe que: “El Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional mediante resolución congresal o camaral y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con aprobación de la Sala Plena, podrán consultar ante el Tribunal Constitucional  sobre la constitucionalidad de Leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto; por lo que en la especie, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Camaral 006/02-03 de 2 de agosto de 2002,  para su aplicación al caso concreto aludido, la misma que contiene el siguiente texto: