Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
Fecha: 28-Ene-2003
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Que, por requerir de mayor documentación para formar convicción, este Tribunal mediante Auto Constitucional 553/2002-CA de 28 de noviembre de 2002, solicitó documentación complementaria a la Cámara de Senadores y al Presidente de la Corte Nacional Electoral, suspendiéndose el plazo establecido por el art. 109 LTC (fs. 143-144). Que, al ser insuficiente la información recibida, mediante Auto Constitucional 589/2002-CA de 18 de diciembre, nuevamente se solicitó documentación complementaria. Una vez remitida la documentación, mediante decreto de 27 de enero de 2003 se reanuda el cómputo del plazo; consecuentemente, la presente resolución se pronuncia dentro de término legal (fs. 294 y 305).
- Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente Constitucional de la República
- I.1.1. Hechos que motivan la Consulta
- sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- “Art. 20
- “Art. 234.
- III.3.6.
- “
- III.3.7.
- III.4
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- III.9
- III.10.