SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
“(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”
El criterio asumido por el Tribunal Constitucional, respecto a la inmediatez del amparo, establece: “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)” Así disponen las SSCC 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 326/2001-R, 568/2001-R, 768/01-R, 975/01-R, 1178/01-R, 1207/01-R, 1279/01-R, 1281/01-R, 1435/2002-R, 1438/2002, 1442/2002-R, 073/2003-R, 1007/2003 entre otras.
En el caso que se examina, según los datos del proceso, la sentencia se dictó el 16 de junio de 2001, la misma que fue apelada y al no haberse provisto los recaudos de ley, fue declarada su ejecutoria el 8 de septiembre de 2001, de manera que desde esa fecha comienza a computarse el referido plazo de los seis meses; es más el inmueble hipotecado fue rematado y adjudicado el 13 de agosto de 2002, fecha desde la que la recurrente pudo haber planteado las solicitudes de nulidad y no lo hizo; razones éstas por las que la recurrente al pretender buscar protección a través del presente recurso de amparo, desnaturaliza su esencia, porque uno de los elementos primordiales que le caracteriza es inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la recurrente ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando así por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”
- III.2
- directamente interpuso el presente recurso constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos.
- acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados
- III.3
- REVOCA