SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

“(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”

El criterio asumido por el Tribunal Constitucional, respecto a la inmediatez del amparo, establece: “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)” Así disponen las SSCC 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 326/2001-R, 568/2001-R, 768/01-R, 975/01-R, 1178/01-R, 1207/01-R, 1279/01-R, 1281/01-R, 1435/2002-R, 1438/2002, 1442/2002-R, 073/2003-R, 1007/2003 entre otras.

En el caso que se examina, según los datos del proceso, la sentencia se dictó el 16 de junio de 2001, la misma que fue apelada y al no haberse provisto los recaudos de ley, fue declarada su ejecutoria el 8 de septiembre de 2001, de manera que desde esa fecha comienza a computarse el referido plazo de los seis meses; es más el inmueble hipotecado fue rematado y adjudicado el 13 de agosto de 2002, fecha desde la que la recurrente pudo haber planteado las solicitudes de nulidad y no lo hizo; razones éstas por las que la recurrente al pretender buscar protección a través del presente recurso de amparo, desnaturaliza su esencia, porque uno de los elementos primordiales que le caracteriza es inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la recurrente ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando así por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.