SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
III.1
III.1 Los arts. 19 CPE y 94 LTC, condicionan la procedencia del recurso de amparo constitucional a que no exista “ (...) otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)”, esta índole del amparo trae consigo el principio de inmediatez, e implica que rápidamente el juez o tribunal debe proteger y asegurar el goce efectivo de los derechos y garantías constitucionales, pero, para ello es imprescindible que prontamente, sin demora alguna, se interponga el recurso de amparo, denunciando la presunta infracción o violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes; de no darse la impugnación oportuna, tampoco es posible la tutela inmediata, resultando inviable a la postre el recurso de amparo.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”
- III.2
- directamente interpuso el presente recurso constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos.
- acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados
- III.3
- REVOCA