SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

III.1

III.1  Los arts. 19 CPE y 94 LTC, condicionan la procedencia del recurso de amparo constitucional a que no exista “ (...) otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)”, esta índole del amparo trae consigo el principio de inmediatez, e implica que rápidamente el juez o tribunal debe proteger y asegurar el goce efectivo de los derechos y garantías constitucionales, pero, para ello es imprescindible que prontamente, sin demora alguna, se interponga el recurso de amparo, denunciando la presunta infracción o violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes; de no darse la impugnación oportuna, tampoco es posible la tutela inmediata, resultando inviable a la postre el recurso de amparo.