SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

II.2

II.2   Los herederos del garante hipotecario fueron notificados el 5 de marzo de 2001, mediante cédula en su domicilio procesal (fs. 84 vta.). Asimismo el 7 de marzo de 2001, el Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Noveno en lo Civil, informó que el 6 de marzo de 2001, a horas 16:00 se constituyó en el domicilio de Javier Lorgio Landivar Salinas, en la Av. Melchor Pinto Parada, con el objeto de citarles con la demanda y Auto, pero fue informado que no se encontraba, por lo que procedió a dejar aviso judicial, comunicando que retornaría al día siguiente, sin embargo, al día siguiente fue informado nuevamente que el demandado no se encontraba; a cuyo efecto, el Juez recurrido por providencia de 8 de marzo de 2001, ordenó la citación con la demanda y Auto mediante cédula (fs. 85).