SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
II.2
II.2 Los herederos del garante hipotecario fueron notificados el 5 de marzo de 2001, mediante cédula en su domicilio procesal (fs. 84 vta.). Asimismo el 7 de marzo de 2001, el Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Noveno en lo Civil, informó que el 6 de marzo de 2001, a horas 16:00 se constituyó en el domicilio de Javier Lorgio Landivar Salinas, en la Av. Melchor Pinto Parada, con el objeto de citarles con la demanda y Auto, pero fue informado que no se encontraba, por lo que procedió a dejar aviso judicial, comunicando que retornaría al día siguiente, sin embargo, al día siguiente fue informado nuevamente que el demandado no se encontraba; a cuyo efecto, el Juez recurrido por providencia de 8 de marzo de 2001, ordenó la citación con la demanda y Auto mediante cédula (fs. 85).
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”
- III.2
- directamente interpuso el presente recurso constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos.
- acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados
- III.3
- REVOCA