Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
Que en uso de la facultad reconocida por el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, este Tribunal por Acuerdo Jurisdiccional 120/2003, de 29 de septiembre, resolvió ampliar el plazo procesal por la mitad del término principal, cuyo nuevo vencimiento es el 20 de octubre de 2003; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”
- III.2
- directamente interpuso el presente recurso constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos.
- acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados
- III.3
- REVOCA