SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
procedente
Por Resolución cursante de fs. 1133 a 1134, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Juez recurrido niega a la recurrente la calidad de parte, evidenciándose esa dualidad de posiciones que no es admisible en un administrador de justicia. El acto ilegal está en el hecho de negar a la parte a la que se le había puesto en conocimiento de la demanda, que conozca a su vez la sentencia, mediante la cual se afectaba su derecho propietario que tenía sobre el bien otorgado en garantía hipotecaria; siendo un acto ilegal que vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa; b) de igual manera contra los vocales recurridos, pues si bien el recurso de apelación por ellos conocido no era pertinente en cuanto al objeto del recurso, la Ley de Organización Judicial (LOJ) en su art. 15, reconoce esa facultad y deber de saneamiento procesal, sin embargo, los vocales recurridos omitieron velar porque el proceso se tramite y concluya sin vicios de nulidad, vulnerando así el debido proceso y la seguridad jurídica.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”
- III.2
- directamente interpuso el presente recurso constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos.
- acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados
- III.3
- REVOCA