Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120-7ª CPE y arts. 7.8ª) y 102.V LTC, en revisión REVOCA la Resolución de fs. 1133 a 1134 pronunciada el 4 de agosto de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara IMPROCEDENTE el recurso, sin costas ni multa por ser excusable.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”
- III.2
- directamente interpuso el presente recurso constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos.
- acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados
- III.3
- REVOCA