Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
II.5
II.5 El 25 de junio de 2001, el ejecutante solicita al juez recurrido, que se notifique a los garantes hipotecarios con la Sentencia 172/2001 de 16 de junio (fs. 269). También se tiene el aviso de remate que hace saber el Juez de la causa, respecto del inmueble y mejoras de la recurrente, ubicado en la zona Waldo Ballivián UV 3, Mza. 36, con una extensión de 560 m2. (fs. 401). Inmueble éste que, el 13 de agosto de 2002, fue adjudicando a favor del ejecutante Banco de Santa Cruz S.A., por la suma de $US216.766.62 (fs. 449).
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”
- III.2
- directamente interpuso el presente recurso constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos.
- acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados
- III.3
- REVOCA