Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
II.4
II.4 En el proceso ejecutivo aludido, se dictó la Sentencia 172/2001 de 16 de junio, que declara probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por los demandados (fs. 261 a 262). Por memorial de 4 de julio de 2001, los demandados interpusieron recurso de apelación contra la sentencia, el mismo que fue concedido (fs. 264 a 268), y al no haberse provisto los recaudos de ley, por Auto de 8 de septiembre de 2001, el juez de la causa declaró ejecutoriada la sentencia (fs. 280).
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”
- III.2
- directamente interpuso el presente recurso constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos.
- acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados
- III.3
- REVOCA