SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
II.1
II.1 El 20 de febrero de 2001, Víctor Salvatierra Linares en representación del Banco Santa Cruz S.A. inició demanda ejecutiva contra Lucy Salinas de Landivar y Javier Lorgio Landivar Salinas, por cobro de $US1.162.666.68, pidiendo se dicte Auto intimatorio de pago, se expida mandamiento de embargo y se pronuncie sentencia declarando probada la demanda, pidiendo además, se haga conocer la demanda, mediante edicto a los herederos del fallecido garante hipotecario Uruguay Landivar Parada: Carlos Alberto Landivar Salinas, Suany Evelyn Roman Baldomar y Domitila Paula Delfina Roca de Landivar - ahora recurrente - señalando sus generales de ley, domicilios, haciendo constar que no son demandados ni se les incluya en el Auto Intimatorio (fs. 80 a 82). Mereciendo Auto intimatorio de 23 de febrero de 2001, que intima a los demandados para que a tercero día de su legal citación, paguen al Banco ejecutante la suma adeudada, más intereses convenidos bajo apercibimiento de costas, daños y perjuicios (fs. 83).
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”
- III.2
- directamente interpuso el presente recurso constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos.
- acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados
- III.3
- REVOCA