Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
II.6
II.6 Por memorial de 30 de octubre de 2002, Carlos Alberto Landivar Salinas interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, contra la resolución de 8 de octubre de 2002, que aprueba la liquidación (fs. 1073 a 1075); el mismo que concedido, fue resuelto por la Sala Civil Primera -ahora también recurrida- mediante Auto de Vista de 14 de junio de 2003, confirmando el Auto apelado (fs. 1101).
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”
- III.2
- directamente interpuso el presente recurso constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos.
- acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados
- III.3
- REVOCA