SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

III.2

III.2  Por otro lado, corresponde señalar que por disposición del art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), la nulidad o reposición de obrados será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia. Es decir, que la parte que se sienta afectada podrá demandar en cualquier estado del proceso, en la vía incidental, la nulidad de obrados, si se presenta alguno de los supuestos aludidos.