SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
a)
Por su parte, el Juez recurrido adjuntando el informe de fs. 1117 a 1119, señala lo que sigue: a) los herederos del garante hipotecario, incluida la recurrente, han tenido conocimiento de los trámites realizados en el curso del proceso y, en su momento no han dicho nada, no se han opuesto al remate, ni tampoco han objetado la falta de notificaciones; b) la recurrente si no estaba conforme, no tenía que haber esperado más de un año para acusar la infracción de normas como lo hace mediante el presente recurso; c) en el presente caso, a la recurrente y los otros herederos no se les notificó con las demás diligencias posteriores a la demanda y auto intimatorio, por el hecho de que ellos no tenían calidad de demandados y, su citación obedeció simplemente al hecho de que se iba a rematar bienes de los cuales eran herederos, pero pese a ello, no han asumido ninguna clase de defensa.
La recurrente señala que: a) en la tramitación del proceso ejecutivo se ha violentado normas constitucionales y procedimentales, consumando actos ilegales y omisiones indebidas ocasionándole indefensión jurídica; b) observa que en su calidad de heredera del garante hipotecario no fue notificada con las excepciones, apertura del término probatorio, sentencia y con los posteriores actuados, vulnerándose sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa previstos en los arts. 7.a), 16-II) y IV) CPE. Corresponde analizar en revisión si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”
- III.2
- directamente interpuso el presente recurso constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos.
- acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados
- III.3
- REVOCA