SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de julio de 2003 (fs. 1110 a 1112), la recurrente asevera que el Banco de Santa Cruz S.A. presentó una ilegal demanda ejecutiva contra Lucy Salinas de Landivar, Javier Lorgio Landivar Salinas y contra los herederos de Uruguay Landivar Parada, así como sus respectivas esposas, por cobro de $US1.162.666.68, ante el Juzgado de Partido Noveno en lo Civil -a cargo del Juez recurrido-, donde sin examinar detenidamente los documentos base de la acción ni la personería de la parte, el 23 de febrero de 2001 dictó Auto de intimación de pago, ordenando que a tercero día los ejecutados paguen el monto demandado.

Señala que, el 5 de marzo de 2001, Lucy Salinas de Landivar fue citada con la demanda ejecutiva, oponiendo las excepciones de falta de fuerza ejecutiva, de compensación y otras. Con la contestación pertinente el Juez de la causa abrió término de prueba, notificándose a las partes, pero en ningún caso le notificaron a los fines de enervar la ilegal demanda ejecutiva deducida por el Banco de Santa Cruz, dictando sentencia el 16 de junio de 2001, sin considerar los fundamentos y argumentos vertidos en el memorial de excepciones, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones.

Alega que, el Juez recurrido no ejerció sus facultades de saneamiento procesal, puesto que no verificó la falta de notificación a los herederos del garante hipotecario ni a sus respectivos cónyuges con las excepciones, ni con la apertura de término probatorio, declarando ejecutoriada la sentencia, ordenando se proceda a las medidas previas al remate, sin advertir que no se había notificado con la sentencia a los herederos del garante hipotecario, vicio procesal que impide la ejecutoria de la misma. Y efectuados los avalúos periciales, se señalaron audiencias de subasta y remate de los bienes hipotecados, adjudicándose a favor de Víctor Salvatierra Linares, apoderado del Banco  de Santa Cruz S.A.

Agrega que, el 30 de octubre de 2002, Carlos Alberto Landivar Salinas interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, contra la resolución que aprueba la nueva liquidación de la deuda, por lo que el Juez recurrido el 12 de noviembre de 2002, confirmó la resolución y concedió el recurso de apelación, el mismo que radicado en la Sala Civil Primera -ahora también recurrida-, mediante Auto de Vista de 14 de junio de 2003, fue resuelto confirmando la resolución impugnada.

Asevera que se han cometido actos ilegales y omisiones indebidas, al no haberse notificado a los herederos del garante hipotecario fallecido, por lo que el juez recurrido cometió arbitrariedad al declarar ejecutoriada la sentencia y disponer la elaboración de las medidas previas al remate sin ordenar que previamente se notifique a todos los sujetos procesales y, sin evidenciar los defectos de forma y fondo.