Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
I.2.1
El abogado de la recurrente, ratifica in extenso el contenido de su demanda y agrega que se ha cometido una estafa procesal, dado que la recurrente es propietaria de los inmuebles hipotecados y, además es cónyuge del otro propietario garante, y de ahí deriva su legitimación procesal, señalando además, que el juez recurrido dispuso se les notifique sólo con la demanda y no con las demás actuaciones del proceso, sean éstas sentencias, avalúos, medidas previas al remate, etc.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”
- III.2
- directamente interpuso el presente recurso constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos.
- acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados
- III.3
- REVOCA