Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
amparo
En revisión la Resolución de fs. 1133 a 1134, pronunciada el 4 de agosto de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Domitila Paula Delfina Roca de Landivar contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortés Castillo, vocales de la Sala Civil Primera y, Jesús Chuquimia Zeballos, Juez de Partido Noveno en lo Civil de la Capital, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”
- III.2
- directamente interpuso el presente recurso constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos.
- acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados
- III.3
- REVOCA