SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
II.3
II.3 Por memoriales de 9 y 15 de marzo de 2001, Lucy Salinas de Landivar y Javier Lorgio Landivar Salinas a su turno oponen excepciones de falta de fuerza ejecutiva, personería, pago documentado de compensación de crédito, transacción, conciliación y compromiso, las mismas que merecieron término probatorio de 10 días por decreto de 6 de abril de 2001 (fs. 94 a 96; 217 a 220; 226). Luego, se tiene el acta de juramento de desconocimiento de domicilio, presentado por Víctor Salvatierra Linares representante del Banco de Santa Cruz S.A., manifestando que desconocía el domicilio de los herederos del garante hipotecario Uruguay Landivar Parada (fs. 227). Publicándose edictos de prensa para la notificación a los herederos del garante referido (fs. 228 a 231).
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”
- III.2
- directamente interpuso el presente recurso constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos.
- acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados
- III.3
- REVOCA