SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R

Fecha: 14-Feb-2003

(fs. 101-104)

La recurrida dio lectura a su informe (fs. 101-104) en el cual se alegó: a) que luego de que el auto de rechazo de querella fuera revocado en apelación por resolución de 27 de agosto de 2001 disponiéndose la admisión de querella, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal admitió la misma mediante auto de 21 de septiembre de 2001 por el delito de lesiones culposas, ante lo cual el imputado presentó cuestión previa de prescripción dado que desde la comisión hasta la admisión transcurrieron 2 años y 11 meses, cuando para tal delito según establece el art. 29 CPP vigente, la prescripción opera a los 2 años; sin embargo, la Jueza la declaró improbada cuando la prescripción había operado dado que el artículo citado ingresó en vigencia el 31 de mayo de 2000, bajo cuyo procedimiento se debe interpretar la prescripción por haberse dictado el auto de admisión posterior a la vigencia de dicho artículo; b) que para declarar la prescripción también ha considerado los arts. 4 CP y 33 CPE, c) que en el sentido del art. 102 CP se debe interpretar que la prescripción corre desde que se inicia la instrucción correspondiente con el auto inicial de instrucción o con la admisión de demanda; d) que no ha afectado los derechos a la vida, a la salud los cuales debieron ser reclamados oportunamente y e) que las decisiones dictadas por autoridad con legítima jurisdicción y competencia que están plenamente ejecutoriadas no pueden ser modificadas o revocadas sin poner en grave riesgo la estabilidad jurídica, tal como se determina en los AA.CC 077/99-.R de 20 de agosto de 1999, 004/99-R y la SC 450/00-R de 10 de mayo.