Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
III.4
III.4 Que tomando en cuenta el dato fáctico precedente, debemos recordar que según la Disposición Transitoria Segunda del Código de Procedimiento Penal, el instituto jurídico de la prescripción ingresó en vigencia el 31 de mayo de 2000. En consecuencia la norma aplicable en la especie, es la establecida en el art. 29 y siguientes el Código de Procedimiento Penal por dos razones:
- Gustavo Camacho P., en representación de Ninon Salinas de Illanes
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Livia Molina, Jueza Cuarta de Partido en lo Penal
- I.2.1
- (fs. 101-104)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- interrupción
- III.2
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA