SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que en 1998 el esposo de su representada, Fernando Illanes, fue intervenido quirúrgicamente por el médico Guillermo Camacho, quien posteriormente ante otra consulta les aconsejó que acudieran al médico Guido Villagómez a fin de que le realizara una endoscopia, la cual, le fue practicada sin que se hubiese encontrado ningún síntoma o referencia anormal; sin embargo, dicho profesional por iniciativa propia sin consultar al paciente ni a nadie decidió realizar una papilotomía que desencadenó en una pancreatitis que por poco le hace perder la vida, situación por la que viajaron a Estados Unidos donde le hicieron muchas cirugías correctivas de la mala práctica médica que ocasionó que el paciente perdiera el órgano del Bazo en su totalidad, el páncreas parcialmente, la reducción de su estómago y otras deficiencias de salud permanentes e irreversibles; por lo que presentó una acción penal por el delito de lesiones contra el médico habiendo durado las diligencias más de un año porque el denunciado no prestó la colaboración necesaria y luego trató de dilatar el proceso con una serie de peticiones como la solicitud de prescripción al tenor de los arts. 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal que fue rechazada por el Juez Instructor mediante resolución 129/02, que siendo apelada fue de conocimiento de la recurrida, quien la revocó y declaró procedente la prescripción contrariando la jurisprudencia constitucional al respecto, suprimiendo los derechos de la víctima y favoreciendo la impunidad dado que el imputado con su afán de lucro mediante prácticas médicas innecesarias arriesgó la vida del paciente.
- Gustavo Camacho P., en representación de Ninon Salinas de Illanes
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Livia Molina, Jueza Cuarta de Partido en lo Penal
- I.2.1
- (fs. 101-104)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- interrupción
- III.2
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA