Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
II.2
II.2 Que por Resolución 265/2001 de 26 de mayo de 2001, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal de la Capital rechazó la querella y declaró no ha lugar a la apertura de la causa (fs. 76-77); empero, dicha resolución fue revocada en apelación por la Resolución 565/2001 de 27 de agosto de 2001 disponiéndose que el Juez inferior abra causa y admita la demanda penal por el delito previsto en el art. 274 CP en contra del nombrado y otro (fs. 80-81), en cuyo cumplimiento se dictó la Resolución 387/2001 de 21 de septiembre de 2001 (fs. 82).
- Gustavo Camacho P., en representación de Ninon Salinas de Illanes
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Livia Molina, Jueza Cuarta de Partido en lo Penal
- I.2.1
- (fs. 101-104)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- interrupción
- III.2
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA