Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
III.3
III.3 Que en el caso, la denuncia fue realizada el 28 de agosto de 1999, fecha que se tomará como base para computar el término de la prescripción (por el criterio que se sustentará posteriormente), considerándola como si en la misma se hubiese ejecutado el delito; no obstante aquello debe precisarse que del contenido del memorial de denuncia (fs. 17) se infiere que el hecho habría ocurrido en el mes de octubre de 1998.
- Gustavo Camacho P., en representación de Ninon Salinas de Illanes
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Livia Molina, Jueza Cuarta de Partido en lo Penal
- I.2.1
- (fs. 101-104)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- interrupción
- III.2
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA