Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que después de un año de haber estado en emergencia permanente su representada sentó la denuncia ante las autoridades competentes, pues al tenor del art. 121 CPP derogado la acción no sólo se inicia con el auto inicial de instrucción sino también con la simple denuncia ante la Policía Técnica Judicial, en cuyas dependencias se presentó la misma el 2 de septiembre de 1999 y a partir de esa fecha no se abandonó el proceso pero fue dilatado por el denunciado, dato que no ha sido considerado como también que la prescripción se debe regir por lo dispuesto en el art. 102 del Código Penal (CP).
- Gustavo Camacho P., en representación de Ninon Salinas de Illanes
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Livia Molina, Jueza Cuarta de Partido en lo Penal
- I.2.1
- (fs. 101-104)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- interrupción
- III.2
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA