SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R

Fecha: 14-Feb-2003

II.3

II.3     Que el 3 de abril de 2002, el procesado Guido Villa Gómez solicitó prescripción de la acción al tenor del art. 29-4) y sgtes., incisos 2) y 3) de la Disposición Final Sexta CPP vigente, 16 y 33 CPE (fs. 84-85), argumentando que la supuesta comisión del delito ocurrió el 2 de octubre de 1998 y que al tenor del art. 247 CPP no tiene pena privativa de libertad por lo que la prescripción se habría operado a los 2 años, empero la Juez de la causa declaró improbada la excepción previa de prescripción (fs. 88-89); sin embargo, esta decisión fue revocada en apelación por la recurrida con los fundamentos que expresa en su informe mediante Resolución 106/2002 de 12 de septiembre de 2002 declarándose probada la cuestión previa de prescripción (fs. 96-100).