SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
II.3
II.3 Que el 3 de abril de 2002, el procesado Guido Villa Gómez solicitó prescripción de la acción al tenor del art. 29-4) y sgtes., incisos 2) y 3) de la Disposición Final Sexta CPP vigente, 16 y 33 CPE (fs. 84-85), argumentando que la supuesta comisión del delito ocurrió el 2 de octubre de 1998 y que al tenor del art. 247 CPP no tiene pena privativa de libertad por lo que la prescripción se habría operado a los 2 años, empero la Juez de la causa declaró improbada la excepción previa de prescripción (fs. 88-89); sin embargo, esta decisión fue revocada en apelación por la recurrida con los fundamentos que expresa en su informe mediante Resolución 106/2002 de 12 de septiembre de 2002 declarándose probada la cuestión previa de prescripción (fs. 96-100).
- Gustavo Camacho P., en representación de Ninon Salinas de Illanes
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Livia Molina, Jueza Cuarta de Partido en lo Penal
- I.2.1
- (fs. 101-104)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- interrupción
- III.2
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA