SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
III.1
“.. en materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal). Esta es la modalidad que ha establecido el legislador boliviano cuando en la Disposición Transitoria Segunda determinó la aplicación anticipada de diversos preceptos procesales, entre ellos, el relativo al régimen de la prescripción.”
“.. en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva ley procesal, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, conforme lo ha establecido la uniforme doctrina y jurisprudencia, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables. De manera general, este entendimiento conserva los lineamientos que sobre la materia consagra el art. 121-III Constitucional.”
- Gustavo Camacho P., en representación de Ninon Salinas de Illanes
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Livia Molina, Jueza Cuarta de Partido en lo Penal
- I.2.1
- (fs. 101-104)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- interrupción
- III.2
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA