SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R

Fecha: 14-Feb-2003

se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001

“... consecuentemente, al haberse remitido, concluidas las investigaciones, las Diligencias para la apertura de la causa el 3 de diciembre de 2001, en plena vigencia de la Ley 1970, corresponde su conocimiento al Juez recurrido a quien la autoridad Fiscal debió remitir su requerimiento conforme a los arts. 298, 301-1) y 302 de la Ley 1970, a tenor de la Primera Disposición Final de dicha Ley, que determina que entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001. Tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, entre otras en sus   Sentencias Constitucionales 280/2001-R, 1190/2001-R.”