Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que si bien por mandato del art. 33 CPE es aplicable el art. 29 CPE y por ello la prescripción opera a los 2 años para el delito denunciado, ese plazo corre desde “... que fue descubierto el delito, en el caso de autos los galenos de EEUU. de Norteamérica detectaron recién en la operación de emergencia.” y b) que el criterio de la recurrida resulta errónea al hacer el cómputo desde el 21 de septiembre de 2001, cuando lo correcto es contar a partir del 27 de agosto de 1999, fecha en la que se denunció y se interrumpió la prescripción.
- Gustavo Camacho P., en representación de Ninon Salinas de Illanes
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Livia Molina, Jueza Cuarta de Partido en lo Penal
- I.2.1
- (fs. 101-104)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- interrupción
- III.2
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA