SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
III.4.2
III.4.2 Por lo precisado en la SC 1310/2002-R, en el punto III.1.2, donde se señala “Como se podrá apreciar, aquí el Tribunal no sostiene que los preceptos del Código de procedimiento penal de 1999 sobre el régimen de la prescripción (arts. 29 al 33) no hubieran estado vigentes en el momento de dictar el fallo o que no pueden ser aplicados, por el contrario, de manera clara y precisa, en el párrafo de la sentencia transcrita, se dejó sentado que el legislador estableció “...la aplicación anticipada de diversos preceptos procesales, entre ellos, el relativo al régimen de la prescripción”. Lo que significa que no interesa si el proceso que se juzga está tramitado por el antiguo o el nuevo Código; pues, las nuevas normas de la prescripción estuvieron vigentes a partir de la fecha antes señalada, tanto para las causas tramitadas por el Código Procesal de 1972, como para las reglas por el nuevo Código.
- Gustavo Camacho P., en representación de Ninon Salinas de Illanes
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Livia Molina, Jueza Cuarta de Partido en lo Penal
- I.2.1
- (fs. 101-104)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- interrupción
- III.2
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA