SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R

Fecha: 14-Feb-2003

III.7

III.7   Que cabe recordar que los fallos judiciales son susceptibles de ser dejados sin efecto en la jurisdicción constitucional cuando éstos emergen o tienen como base un proceso llevado sin el respeto a las garantías mínimas que implica el debido proceso o lesione otros derechos fundamentales, en los demás casos y cuando aquello no ha ocurrido la resolución judicial o administrativa no puede ser alterada bajo ningún argumento, es ese el entendimiento que debe darse a los fallos constitucionales que ha referido la jueza recurrida.