Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
III.7
III.7 Que cabe recordar que los fallos judiciales son susceptibles de ser dejados sin efecto en la jurisdicción constitucional cuando éstos emergen o tienen como base un proceso llevado sin el respeto a las garantías mínimas que implica el debido proceso o lesione otros derechos fundamentales, en los demás casos y cuando aquello no ha ocurrido la resolución judicial o administrativa no puede ser alterada bajo ningún argumento, es ese el entendimiento que debe darse a los fallos constitucionales que ha referido la jueza recurrida.
- Gustavo Camacho P., en representación de Ninon Salinas de Illanes
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Livia Molina, Jueza Cuarta de Partido en lo Penal
- I.2.1
- (fs. 101-104)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- interrupción
- III.2
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA