SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
III.4.1
III.4.1 Por ser la mas benigna, pues si bien la prescripción ahora está reglada en el Código de Procedimiento Penal (antes lo estuvo por el Código Penal), se trata de una norma sustantiva, tal como lo ha precisado de manera uniforme la doctrina y la jurisprudencia. Lo que significa que, al presentar el art. 29 CPP un cuarto supuesto de prescripción, según el cual la acción se extingue “4. En dos años para los delitos sancionados con penas privativas de libertad.”, debe aplicarse esta norma, al ser más benigna, por imperio del art. 33 CPE, teniendo por tanto carácter retroactivo; o lo que es lo mismo se aplica a hechos ocurridos antes de su vigencia.
Que dicho entendimiento, ya fue abordado en la SC 280/2001-R referida, sin embargo, al no tratarse del supuesto que analizamos, no se aplicó la ley más benigna, por cuanto en el delito analizado allí, tanto en el antiguo régimen de prescripción como en el vigente, los preceptos establecían el mismo término para la prescripción. Y es que hay leyes o códigos que tienen preceptos sustantivos y adjetivos al mismo tiempo, este es el caso del nuevo Código de Procedimiento Penal, la Ley 1008, la Ley de Arbitraje y Conciliación entre otras.
- Gustavo Camacho P., en representación de Ninon Salinas de Illanes
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Livia Molina, Jueza Cuarta de Partido en lo Penal
- I.2.1
- (fs. 101-104)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- interrupción
- III.2
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA