SENTENCIA CONSTITUCIONAL 165/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
III.2
III.2 Que, por otra parte, este Tribunal también en una problemática vinculada a la presente, marcando la línea interpretativa bajo la cual deben regirse los operadores de justicia a tiempo de conocer una causa y decidir aplicar o no el procedimiento del Código de Procedimiento Penal abrogado o vigente interpretando lo dispuesto en la Disposición Primera de este último cuerpo legal, en plena concordancia con lo que había definido la Corte Suprema mediante la Circular 37/01 de 12 de noviembre, refiriéndose al caso concreto estableció que:
“... si bien la denuncia y querella fueron presentadas por el recurrente en 22 de mayo de 2001 ante la PTJ, tales actuaciones dieron lugar únicamente, a que se iniciaran las diligencias de Policía Judicial bajo dirección Fiscal, que constituyen una etapa previa al proceso, diferente del juicio propiamente dicho, el cual aún hasta esta etapa no fue iniciado, por lo que no es de aplicación la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1970, como erróneamente reclama el recurrente.”
- Gustavo Camacho P., en representación de Ninon Salinas de Illanes
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Livia Molina, Jueza Cuarta de Partido en lo Penal
- I.2.1
- (fs. 101-104)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- interrupción
- III.2
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA