Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
360-I
El Código de Procedimiento Civil en su art. 360-I establece que a la tercería formulada en ejecución de sentencia, se le dará el trámite de incidente de puro derecho. El parágrafo II de esta norma determina la obligación del tercerista de acompañar con la demanda, un depósito judicial bancario por el valor del cinco por ciento de la base en que hubiere de realizarse la subasta; si la tercería se declara probada, se devolverá el depósito, si se declara improbada, quedará consolidado a favor de la caja judicial (parágrafo III).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En ejecución de sentencia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620),
- Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641),
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 360-I
- 527 CPC
- III.2.
- luego de seguir el trámite que el art. 364 CPC contempla,
- III.3.
- en tales actos
- III.4.
- salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes,
- 2º DECLARA PROCEDENTE