SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

360-I

            El Código de Procedimiento Civil en su art. 360-I establece que a la tercería formulada en ejecución de sentencia, se le dará el trámite de incidente de puro derecho. El parágrafo II de esta norma determina la obligación del tercerista de acompañar con la demanda, un depósito judicial bancario por el valor del cinco por ciento de la base en que hubiere de realizarse la subasta; si la tercería se declara probada, se devolverá el depósito, si se declara improbada, quedará consolidado a favor de la caja judicial (parágrafo III).