SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
a)
Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rocha Orosco y Eduardo Rodríguez Veltzé, en el informe escrito que corre a fs. 718 y 719, sostienen lo siguiente: a) las pretensiones del actor “desde ya hacen improcedente el recurso”, pues omitió referirse al hecho de que ex-trabajadores de la Empresa Boliviana de Bebidas y Alimentos “Ebba” S.A., habían interpuesto en contra de ésta un juicio laboral, en cuya ejecución de sentencia, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz determinó el embargo de bienes, ante lo que el Banco “Bisa” S.A. planteó tercería de dominio excluyente, arguyendo que los bienes eran suyos como consecuencia de un juicio coactivo que siguió contra “Ebba” S.A.; b) en la tramitación de la tercería del recurrente no existió ni existe ningún acto ilegal ni omisión indebida, pues tal tercería mereció el pronunciamiento de los Autos de 27 de septiembre de 2001, de 6 de noviembre de 2001, 17 de enero de 2002 y 17 de marzo de 2002, todos por su rechazo, decisión que fue confirmada por Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002, contra el que se formuló casación, que fue negada por Auto de 5 de octubre, e interpuesta la compulsa, fue declarada ilegal mediante auto Supremo 371 de 22 de octubre de 2002; c) el Tribunal de apelación, como se ha expresado en el Auto Supremo impugnado por el recurrente, obró correctamente, aplicando el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), complementario del art. 262 CPC, más aún si por previsión del art. 518 CPC, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas en efecto devolutivo, sin recurso ulterior; d) el art. 295 CPC impone la inadmisibilidad del recurso de casación contra el Auto que resolviere la compulsa. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
Los Vocales Jorge Von Borries Méndez y Jhonny Vaca Diez, en el informe remitido por fax y que sale a fs. 723, se ratifican “en los términos y fundamentaciones del Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002, que en la relación de sus Considerandos está justificado por si mismo, y en el Auto de explicación y enmienda de 14 de septiembre de 2002”.
El presente amparo es planteado por el representante del Banco “Bisa” S.A., arguyendo que: a) en el proceso social seguido por varios ex-trabajadores contra el empresa “Ebba” S.A., interpuso tercería de dominio excluyente, que no ha sido tramitada legalmente, dando lugar a su rechazo contra toda norma; y, b) el recurso de casación fue rechazado, y la compulsa formulada, declarada ilegal por los Ministros co-recurridos sin tomar en cuenta que la tercería es una demanda nueva que no puede sujetarse a las normas de los demás incidentes. Corresponde analizar, en revisión, si en este asunto se debe otorgar la tutela que brinda este recurso extraordinario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En ejecución de sentencia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620),
- Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641),
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 360-I
- 527 CPC
- III.2.
- luego de seguir el trámite que el art. 364 CPC contempla,
- III.3.
- en tales actos
- III.4.
- salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes,
- 2º DECLARA PROCEDENTE