Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes,
Lo propio acontece con la SC 1044/2000, que dice: “el Recurso de Amparo Constitucional no puede revocar decisiones judiciales adoptadas por Tribunales y Jueces competentes en ejercicio de sus legítimas atribuciones, salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes, pues de dar curso a acciones como la pretendida por el recurrente, se estaría instituyendo un medio ilegítimo de impugnación de todos los fallos y sentencias judiciales, poniéndose en riesgo el orden y seguridad jurídica que son la base de la administración de justicia” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En ejecución de sentencia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620),
- Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641),
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 360-I
- 527 CPC
- III.2.
- luego de seguir el trámite que el art. 364 CPC contempla,
- III.3.
- en tales actos
- III.4.
- salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes,
- 2º DECLARA PROCEDENTE