SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641),
Dicha determinación fue apelada por escrito de 10 de abril de 2002 del Banco “Bisa” S.A. (fs.622 a 625), que fue resuelto mediante Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641), dictado por los Vocales co-recurridos, que confirmaron el Auto objeto de alzada. El fundamento de esta Resolución radica en que: a) al tratarse de un proceso laboral, se utiliza el procedimiento de esa materia, y sólo en su defecto, el procedimiento civil, “por lo que en la resolución de la tercería es aplicable el art. 77 del C.P.T.”; b) en aplicación de los arts. 220 y 221 del Código Procesal del Trabajo, y más en ejecución de sentencia, para subasta de los bienes es aplicable la Ley 1760, “por lo que lo resuelto por el inferior tiene conformidad con esa norma”; c) la controversia se suscita en relación al dominio de bienes que consisten en instrumentos de trabajo, principal garantía de los trabajadores que está consagrada en materia laboral y civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En ejecución de sentencia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620),
- Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641),
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 360-I
- 527 CPC
- III.2.
- luego de seguir el trámite que el art. 364 CPC contempla,
- III.3.
- en tales actos
- III.4.
- salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes,
- 2º DECLARA PROCEDENTE