SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

I.2.      Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.

El Presidente de la Corte Superior de Chuquisaca, por decreto de 4 de diciembre,  remitió el amparo, en razón de turno, a la Sala Social (fs. 711),  y ésta, a su vez, a la Sala que quedaría de turno durante la vacación judicial (fs. 711 vta.). Los Vocales Juan José Gonzáles Osio, de la Sala Civil Primera y Teresa Rosquellas Fernández,  de la Sala Penal Segunda -que quedaron de turno en la vacación- emitieron el Auto de 7 de diciembre de 2002 (fs. 712), en el que señalaron que al estar dirigida la demanda contra dos Ministros de la Corte Suprema, que ese día ingresó también en vacación judicial, no podría efectuarse la citación respectiva por ser Ministros del interior,  motivo por el que dispusieron “se reserve la tramitación y resolución” del recurso hasta la conclusión de la vacación.

En 2 de enero de 2003 (fs. 714), el  Presidente de la Corte Superior de Chuquisaca, ordenó se remita el expediente “a la Sala de origen, Social y Administrativa” al haber concluido la Vacación,  la cual por Auto de 4 de enero de 2003 (fs. 714 vta.), admitió la demanda. En 10 de enero de 2003 se suspendió la audiencia pública fijada para ese día, por haber sido citados dos de los co-recurridos residentes en Santa Cruz, un día antes, sin habérseles otorgado el término de la distancia.