Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620),
II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620), luego de notificarse a ambas partes con la tercería interpuesta, y contestada ésta por los demandantes del proceso social, el Juez pronunció el Auto por el que rechazó la tercería, con el mismo fundamento de que “el tercerista no ha demostrado su derecho propietario ni de dominio sobre el bien a rematarse, ni mucho menos el depósito judicial bancario que establece la modificación al procedimiento civil, sobre el 20%, según la Ley 1760”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En ejecución de sentencia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620),
- Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641),
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 360-I
- 527 CPC
- III.2.
- luego de seguir el trámite que el art. 364 CPC contempla,
- III.3.
- en tales actos
- III.4.
- salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes,
- 2º DECLARA PROCEDENTE