Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.4.
II.4. Notificadas las partes con el Auto de Vista indicado y el decreto de fs. 575 vta. (fs. 576), Armengol Arnez Gutiérrez, a nombre de los ex-trabajadores de “Ebba” S.A., demandantes del proceso laboral, contestó la tercería de dominio excluyente, y en 6 de noviembre de 2001 (fs. 580), el Juez dictó el Auto por el que rechazó la tercería, bajo los mismos fundamentos utilizados en el Auto de 22 de junio de ese año (anulado por Auto de Vista de 27 de septiembre de 2001).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En ejecución de sentencia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620),
- Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641),
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 360-I
- 527 CPC
- III.2.
- luego de seguir el trámite que el art. 364 CPC contempla,
- III.3.
- en tales actos
- III.4.
- salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes,
- 2º DECLARA PROCEDENTE