SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
en tales actos
Consecuentemente, la decisión de los Vocales en cuanto a rechazar el recurso de casación erróneamente formulado por el representante del Banco “Bisa” S.A., y de los Ministros co-recurridos de declarar ilegal la compulsa planteada contra dicho rechazo fue legal, pues actuaron dentro del marco legal aludido, sin que en tales actos exista conculcación alguna a los derechos y garantías fundamentales de la empresa que representa el actor. No obstante, al ser flagrante la vulneración detectada y puntualizada en el numeral anterior de este fallo -por exigir un requisito no contemplado para las tercerías de dominio excluyente en ejecución de sentencia, y rechazar la misma sobre esa base- y al no quedar otra vía ni medio legal que pueda reparar ese ilegal acto, se abre el ámbito de tutela de este recurso extraordinario, a efectos de que el Juez y los Vocales co-recurridos adecuen sus resoluciones a derecho.
Se deja sentado que la procedencia de este recurso no alcanza a los Ministros de la Corte Suprema co-demandados, por cuanto su actuación fue ajustada al ordenamiento jurídico y sólo conocieron el proceso del que emerge este amparo, en la compulsa formulada por el actor; sin embargo, no es posible dejar subsistentes piezas procesales posteriores, si se deben anular, en el marco de lo estudiado, las Resoluciones ilegales de 17 de marzo y 5 de septiembre de 2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En ejecución de sentencia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620),
- Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641),
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 360-I
- 527 CPC
- III.2.
- luego de seguir el trámite que el art. 364 CPC contempla,
- III.3.
- en tales actos
- III.4.
- salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes,
- 2º DECLARA PROCEDENTE