SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
527 CPC
Es necesario remarcar que si bien el art. 527 CPC ha sido modificado por el art. 39 LAPCAF, estableciendo que todo interesado en el remate deberá depositar ante el martillero, antes o en el caso de la subasta, el veinte por ciento de la base, mediante depósito judicial bancario, o en cheque visado a la orden del juez, o en dinero efectivo, no es menos evidente que el antedicho artículo 360-II no ha sido modificado ni complementado en ninguna de sus partes, puesto que ninguna norma de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar se menciona siquiera ese precepto, mucho menos en la Disposición Especial Tercera que enumera las complementaciones y derogaciones al Código de Procedimiento Civil, motivo por el que el merituado art. 360 CPC se mantiene, al presente, incólume en su redacción, sin que sea posible, entonces, exigir el depósito del 20% que establece el art. 527CPC, pues al haber sido reformado éste por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, esta misma normativa ha conservado el texto original del tantas veces citado art. 360, sin introducir ninguna variante en el mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En ejecución de sentencia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620),
- Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641),
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 360-I
- 527 CPC
- III.2.
- luego de seguir el trámite que el art. 364 CPC contempla,
- III.3.
- en tales actos
- III.4.
- salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes,
- 2º DECLARA PROCEDENTE