Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.8.
II.8. Contra el Auto de Vista citado en el numeral precedente, la entidad bancaria ahora recurrente planteó recurso de casación (fs. 652 a 658), que, después de contestado por el representante de los demandantes del juicio social, fue rechazado por Auto de 5 de octubre de 2002 (fs. 665), amparándose en los arts. 518 y 626-3) CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En ejecución de sentencia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620),
- Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641),
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 360-I
- 527 CPC
- III.2.
- luego de seguir el trámite que el art. 364 CPC contempla,
- III.3.
- en tales actos
- III.4.
- salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes,
- 2º DECLARA PROCEDENTE