SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 4 de diciembre de 2002 (fs. 702 a 710), el recurrente  manifiesta que como emergencia del proceso laboral seguido por ex-trabajadores de la empresa “Ebba” S.A., por cobro de beneficios sociales, el Juez recurrido ordenó el embargo de bienes de propiedad del Banco “Bisa” S.A., por lo que éste planteó  tercería de dominio excluyente que fue tramitada y resuelta en forma ilegal, pues no se observó lo dispuesto por el art. 364-I y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), y dispuso su rechazo, en vez de declararla probada o improbada, sin fundamento jurídico ni análisis de la prueba aportada, exigiendo un depósito judicial del 20% mayor al 5% que señala el art. 360 CPC.

Relata que apelado el Auto referido, fue anulado por la Corte Superior, pero el Juez de la causa, solamente decretó “cúmplase”, sin  realizar el trámite que dio lugar a la  anulación, dictando en 6 de noviembre de 2001, la resolución por la que rechazó la tercería, que incurre en las mismas irregularidades del que fue anulado. Es así que el Banco “Bisa” nuevamente  presentó apelación que no fue respondida por ninguna de las partes, pero el demandado solicitó la nulidad del Auto apelado, que fue deferido por el Juez cuando éste ya no era competente a tal fin, sino que debía ser  el superior en grado quien defina lo pertinente, porque ya existía una apelación, llegando inclusive al extremo de conceder, en la misma Resolución que anuló el Auto  “de fs. 480”, la apelación que estaba dirigida contra ese mismo Auto. Indica que contra la aludida Resolución interpuso apelación, que no mereció ninguna respuesta de las partes,  ni definición del Juez.

En 17 de marzo de 2002 -continúa- el Juez de la causa dictó un Auto definitivo resolviendo la tercería, con los mismos errores de su similar de 6 de noviembre, razón que impulsó su alzada, que fue resuelta por Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 confirmando la decisión apelada. En el recurso de casación que interpuso, fue indebidamente negado por el Tribunal de alzada, por Auto de 5 de octubre de 2002, frente a lo que formuló compulsa que fue declarada ilegal por los Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema mediante auto Supremo 371 de 22 de octubre de 2002. Tal negativa -afirma- se basa en que las tercerías se resuelven por autos interlocutorios simples y por ende, caen dentro de la previsión del art. 262-3) CPC, concordante con el 518 del mismo Código, sin considerar que la tercería es una demanda nueva y no un simple incidente