SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.3.
II.3. El Banco “Bisa” S.A., representado por Drago Stojanovic Vuksanovic, por escrito de 11 de junio de 2001 (fs. 476 a 483), opuso tercería de dominio excluyente, alegando que los bienes embargados en el proceso social, pertenecen a esa entidad bancaria, tercería que fue rechazada por Auto de 22 de junio de 2001 (fs. 486), al no haber demostrado el tercerista el derecho de dominio sobre los bienes a rematarse, “además de no haber realizado el depósito del 20% del valor del remate”. La apelación interpuesta por el citado Banco contra esta decisión (fs. 491 a 493), fue concedida por Auto de 2 de agosto de 2001 (fs. 501), que a la vez, señaló audiencia de remate. Mediante Resolución de 9 de agosto de 2001 (fs. 508), el mismo Juez “repuso y dejó sin efecto” el Auto de 2 de agosto, solamente en cuanto al señalamiento de audiencia de remate.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En ejecución de sentencia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620),
- Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641),
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 360-I
- 527 CPC
- III.2.
- luego de seguir el trámite que el art. 364 CPC contempla,
- III.3.
- en tales actos
- III.4.
- salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes,
- 2º DECLARA PROCEDENTE