SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.4.

III.4.  Resulta imperioso aclarar a la Corte de amparo, que la SC 187/1999.R,  invocada en el fallo que se revisa, establece que “....el recurso de Amparo no puede revocar decisiones judiciales adoptadas por tribunales y jueces competentes en ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la ley; decisiones que, por su propia naturaleza, son controversiales y controvertidas; a no ser que exista clara violación a los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siendo precisamente éste  último el caso de autos, en el que las autoridades recurridas han actuado con jurisdicción y competencia, pero en sus actos, han vulnerado derechos y garantías fundamentales. Recuérdese que las citas jurisprudenciales deben contener el espíritu general  de las resoluciones, y no únicamente una parte de ellas, que, tomada en forma sesgada, puede dar lugar a interpretaciones y conclusiones equivocadas.