SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.4.
III.4. Resulta imperioso aclarar a la Corte de amparo, que la SC 187/1999.R, invocada en el fallo que se revisa, establece que “....el recurso de Amparo no puede revocar decisiones judiciales adoptadas por tribunales y jueces competentes en ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la ley; decisiones que, por su propia naturaleza, son controversiales y controvertidas; a no ser que exista clara violación a los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes”, siendo precisamente éste último el caso de autos, en el que las autoridades recurridas han actuado con jurisdicción y competencia, pero en sus actos, han vulnerado derechos y garantías fundamentales. Recuérdese que las citas jurisprudenciales deben contener el espíritu general de las resoluciones, y no únicamente una parte de ellas, que, tomada en forma sesgada, puede dar lugar a interpretaciones y conclusiones equivocadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En ejecución de sentencia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620),
- Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641),
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 360-I
- 527 CPC
- III.2.
- luego de seguir el trámite que el art. 364 CPC contempla,
- III.3.
- en tales actos
- III.4.
- salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes,
- 2º DECLARA PROCEDENTE