SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
improcedente
La Sentencia 013/2003 de 15 de enero de 2003, cursante de fs. 765 a 767, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) los recurridos actuaron dentro del marco de sus atribuciones y competencias, 2) no se encuentra en el caso de autos “que se hubiera violado los derechos y garantías denunciados por el Banco BISA S.A., toda vez que el Auto Supremo en cuestión, tiene autoridad de cosa juzgada a tenor del art. 515 del Código de Procedimiento Civil y por mandato de los arts. 514 y 517 del mismo cuerpo legal, las sentencias y autos pasados en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido”; 3) “la jurisprudencia del Tribunal Constitucional adoptada en las Sentencias Constitucionales Nº 187/99, 1044/2000 y 7091/2001, expresan que el Recurso de Amparo Constitucional no puede revocar decisiones judiciales adoptadas por Tribunales y Jueces competentes en ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la ley; consiguientemente, no es posible dar curso a acciones como la pretendida actualmente porque se estaría instituyendo un medio ilegítimo de impugnación de los fallos y sentencias judiciales, poniendo en riesgo el orden y la seguridad jurídica” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En ejecución de sentencia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620),
- Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641),
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 360-I
- 527 CPC
- III.2.
- luego de seguir el trámite que el art. 364 CPC contempla,
- III.3.
- en tales actos
- III.4.
- salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes,
- 2º DECLARA PROCEDENTE