SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

improcedente

La Sentencia 013/2003 de 15 de enero de 2003, cursante de fs. 765 a 767, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) los recurridos actuaron dentro del marco de sus atribuciones y competencias, 2) no se encuentra en el caso de autos “que se hubiera violado los derechos y garantías denunciados por el Banco BISA S.A., toda vez que el Auto Supremo en cuestión, tiene autoridad de cosa juzgada a tenor del art. 515 del Código de Procedimiento Civil y por mandato de los arts. 514 y 517 del mismo cuerpo legal, las sentencias y autos pasados en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido”; 3) “la jurisprudencia del Tribunal Constitucional adoptada en las Sentencias Constitucionales Nº 187/99, 1044/2000 y 7091/2001, expresan que el Recurso de Amparo Constitucional no puede revocar decisiones judiciales adoptadas por Tribunales y Jueces competentes en ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la ley; consiguientemente, no es posible dar curso a acciones como la pretendida actualmente porque se estaría instituyendo un medio ilegítimo de impugnación de los fallos y sentencias judiciales, poniendo en riesgo el orden y la seguridad jurídica” (sic).