Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.3.
III.3. La tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia, merece el trámite de un incidente de puro derecho, o sea que contra el fallo que la defina, se puede formular apelación sin lugar al recurso de casación, máxime si se considera que el art. 518 CPC claramente faculta a las partes a interponer solamente la apelación contra Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, sin recurso ulterior, lo que implica que -se reitera- en ejecución de fallos no es procedente el recurso de casación en ningún caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En ejecución de sentencia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620),
- Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641),
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 360-I
- 527 CPC
- III.2.
- luego de seguir el trámite que el art. 364 CPC contempla,
- III.3.
- en tales actos
- III.4.
- salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes,
- 2º DECLARA PROCEDENTE